El plagio

El plagio
El
plagio consiste en copiar obras
ajenas para hacerlas pasar como propias u originales. Plagio
también hace referencia a la acción de secuestrar a alguien. El
plagio supone una violación a los
derechos de propiedad intelectual de una obra, y se encuentra
considerado como un delito desde el punto de vista legal.
¿Cómo puedo evitar el plagio?
Para no cometer plagio es importante elaborar argumentos propios y no "copiar y pegar" los argumentos de otro. Si se utilizan fragmentos o ideas de otras obras siempre se deberán poner entre comillas, indicando el autor y la fuente de donde se ha extraído. En la bibliografía se citarán las obras que se han utilizado para hacer el trabajo pero también las obras que se han citado en este. En el caso de las imágenes, según Nández (2010) "se reproducirán enteras, sin modificarlas y citando la fuente a pie de imagen". Hay que recordar que no es necesario citar la fuente de aquello que se considera "conocimiento general".
En cuanto al tema de las citas, es necesario destacar que hay varias maneras de citar. Todo el tema de las citas se encuentra en el capítulo llamado "¿Cómo se cita y referencia?".
Otra manera de evitar el plagio es parafraseando. Se puede presentar un pensamiento o una idea a partir de lo leído, pero se tiene que aportar una idea propia y no sólo cambiar el orden de las palabras. En estos casos siempre se debe decir de dónde sale la idea original.
Hay una ley contra el plagio.
Art. 65.- Si uno de los coautores se rehúsa a continuar su contribución en la obra audiovisual, o se encuentra impedido para hacerlo por causa de fuerza mayor, no podrá oponerse a la utilización de la parte correspondiente a su contribución ya hecha para que la producción pueda ser terminada. Sin embargo, él no perderá su calidad de autor ni los derechos que le pertenecen en relación con su contribución.

El objetivo de los derechos de autor reúne las siguientes características:
1. Proteger las creaciones formales y no las ideas, las cuales deben resultar del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico.
2. La protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino.
3. Es menester que cuente con características de originalidad.
4. La protección no está sujeta al cumplimiento de formalidades.
El autor, o titular originario del derecho, es la persona física que crea la obra y el sujeto originario del derecho de autor. No es posible que una persona jurídica sea autora (pero pueden ser titulares derivados de algunos derechos de autor). En el caso de obras colectivas, la ley establece la presunción de que los derechos patrimoniales le corresponden a la persona que publica o divulga dicha obra con su propio nombre.
Aquel que viole la Ley, podrán ser condenados a prisión correccional de tres meses a tres años y multa entre cincuenta a mil salarios mínimos, quienes violen los Derechos de Autor en perjuicio de su verdadero titular. En los casos de reincidencia se aplicara el máximo de la pena y sanciones establecidas al autor principal.
https://docs.google.com/document/d/1H1474A4FGtxktt9d333VlFT_-KmlWkXS/edit
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